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TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA

MARCO LEGAL
Ley 485 de 1998

MISIÓN DEL CARGO


El Regente de Farmacia deberá encaminar las actividades de selección de medicamentos, compras, manejo de inventarios.

DILIGENCIAMIENTO DE LA TARJETA PROFESIONAL

Para estar autorizados y desenvolverse en el respectivo campo laboral, sea clínico o ambulatorio, se debe realizar la inscripción ante el ente de salud encargado en cada departamento (secretaria municipal o distrital de salud, dirección territorial de salud) en donde se desee ejercer la profesión, la inscripción se realiza con el diploma de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, documento de identidad y se debe pagar por el trámite. Es así que si el registro fué realizado en el departamento de Chocó la autorización para laborar es vigente en cualquier municipio de Chocó, pero si hay un traslado a laborar en un municipio de otro departamento se debe realizar el trámite ante el ente encargado de dicho departamento. Los Tecnólogos en Regencia de Farmacia no registran tarjetas profesionales, porque el Consejo Nacional de RF, entidad responsable no existe en el país.

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